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BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PROFESOR QUE IMPARTA EL CURSO DEL PLAN FIP “INFORMATICA DE USUARIO”
PRIMERA.-Objeto de la convocatoria.
La convocatoria tiene por objeto la contratación, mediante procedimiento selectivo, de un trabajador desempleado para desempeñar trabajos como PROFESOR DEL CURSO “INFORMATICA DE USUARIO”, durante el tiempo de realización del curso que consta de una duración de 239 horas y con una retribución que corresponda según subvención recibida.
SEGUNDA.-Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el concurso será necesario:
a) Ser español, o nacional de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Licenciado o Diplomado Universitario en Informática, Ciclo superior de Informática o en su defecto, capacitación profesional equivalente en la ocupación relacionada con el curso (mínimo 3 años).
d) No padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
TERCERA.-Instancias.
Las instancias, según modelo oficial que será facilitado en el Ayuntamiento, se presentarán en el Registro de la Corporación en días y horas hábiles de oficina, hasta el día 22 de Junio.
Las instancias irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Currículum vitae.
- Todos aquellos documentos y medios probatorios que puedan servir para acreditar los méritos que aleguen en la fase de concurso.
- Programación general del Curso
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la instancia se hará constar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria, referidas a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de instancias.
CUARTA.-Lista de aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La lista de aspirantes tendrá carácter definitivo en caso de no existir excluidos ni existir reclamaciones. En caso contrario, se procederá a publicar en el Tablón de anuncios de la Corporación la lista definitiva.
QUINTA.-Comisión de selección.
La Comisión de selección estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, el Secretario actuará con voz pero sin voto.
Vocales: 1 concejal del Partido Socialista Obrero Español.
1 concejal del Partido Popular.
1 representante de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local
La designación de miembros de la Comisión de selección incluirá la de sus respectivos suplentes y se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Los miembros de la Comisión de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusarlos.
La Comisión de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, y las decisiones de adoptarán por mayoría.
Todos los Sindicatos firmantes del Pacto por el Empleo, podrán nombrar representantes en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas.
SEXTA.-Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de las siguiente fases:
A) Concurso, que se valorará de la siguiente forma, no pudiendo superar los cinco puntos:
- 1 punto por estar empadronado en esta localidad.
- 1 punto por ser Licenciado o Diplomado en Informática.
-1 punto por cada año de experiencia en la ocupación, sin que se puntúe experiencia superior a 3 años, es decir, éste apartado se puntuará como máximo con tres puntos.
-1 punto por tener el Curso de Formador de Formadores, Formación Ocupacional o Formación Metodológica.
B) Oposición:
Constará de una entrevista personal y simulación docente .
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA.-Presentación de documentos y nombramientos.
Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de selección publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación y se elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formalice el correspondiente contrato de trabajo, en favor de los que hayan obtenido una mayor puntuación, quedando los siguientes como reserva (igualmente por orden de puntuación), en caso de no poderse celebrar el contrato o por el tiempo que restara de vigencia si se autorizara la sustitución por causas sobrevenidas.
Si el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia. En este caso la Presidencia de la Corporación formulará el nombramiento a favor del que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, haya obtenido la puntuación máxima inmediata.
Una vez aprobada la propuesta por el Alcalde-Presidente, el aspirante nombrado deberá firmar el correspondiente contrato en el plazo que se le señala al efecto, se entenderá que renuncia a la plaza si no firmara el contrato en el plazo señalado sin causa justificada.
OCTAVA.-Incidencias.
La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del desarrollo de la selección en todo lo no previsto en estas bases.
NOVENA.-La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, tiempo y forma previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.-